Décimo Cuarto. Una vez que, en términos de lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio del presente Decreto, la comience a operar el Registro Nacional del Delito de Tortura, la Comisión Ejecutiva y las Instituciones de Procuración de Justicia, podrán suscribir convenios de colaboración para la transmisión de información de las Víctimas del delito de tortura a dicho Registro.
Lectura de artículo · LGPIST
Artículo décimo cuarto
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
Relaciones del artículo décimo cuarto
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del décimo cuarto
Llegan al décimo cuarto
Entre otros artículos